REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS


DIVORCIO VOLUNTARIO


DIVORCIOS ECONOMICOS

En DEIKAR ABOGADOS, brindamos atención jurídica a nuestros clientes a fin de resolver problemáticas en materia de Derecho Familiar, como pueden ser:

Guarda y Custodia
Pensión Alimenticia
Régimen de Visitas y Convivencias
Pérdida de Patria Potestad
Reconocimiento de Paternidad
Procesos sobre filiación y maternidad
Incidente sobre reducción, incremento o cesación de pensión alimenticia
Incidente de Incumplimiento de Régimen de Visitas
Incidente de Incumplimiento con la Pensión Alimenticia
Juicios Sucesorios (testamentarios e intestamentarios)

¿Requieres tramitar una pensión alimenticia para ti y/o para tus hijos en la CdMx?

Nuestros abogados te brindarán la asesoría de una forma personalizada, te explicaran los requisitos necesarios y los trámites a seguir.

¿QUÉ COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

1. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
2. Los hijos tienen derecho a que se les cubran todos los gastos para su educación.
3. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
4. Por lo que respecta a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica y necesiten apoyo económico de sus hijos, tendrán derecho a recibir alimentos, incluso a que se les reintegre a la familia.

¿CÓMO SE CUBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

El Juez de lo Familiar, con base a la necesidad de los acreedores alimentarios y de acuerdo a la capacidad económica del deudor o deudora, determinará el porcentaje que se descontará de los ingresos que tenga el demandado o demandada directamente de su nómina y la cantidad de dinero será depositada en la cuenta bancaria del tutor de los menores.

¿QUÉ COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Los alimentos comprenden:
La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

* Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

* Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

Los Jueces de lo Familiar para determinar el porcentaje de descuento en la nomina del deudor, va a ordenar que se girare oficio al responsable de la fuente laboral del deudor a efecto de que proceda a informar al Juzgado cuales y a cuánto ascienden las percepciones ordinarias y extraordinarias del demandado, además le ordena que retenga el porcentaje decretado por concepto de pensión alimenticia.

El Juez que conozca sobre el juicio de pensión alimenticia podrá tomar los siguientes criterios para fijar el porcentaje por concepto de alimentos:

1 Beneficiario: 20%
2 beneficiarios: entre el 35% y 40%
3 beneficiarios o más: entre el 45% y 50%

REQUISITOS PARA INICIAR JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

* Presentar copia certificada del acta de nacimiento del hijo o hijos
* Proporcionar el nombre de la empresa en donde labora el demandado
* Proporcionar la dirección del centro de trabajo del demandado

Una vez que elaboremos tu demanda de alimentos, el juez ordenará que se emplace a juicio al demandado, además fijará como pensión alimenticia provisional, un porcentaje a favor de los deudores alimentarios y también ordenará que se gire oficio al centro de trabajo del demandado, para que se aplique el descuento por concepto de alimentos y la cantidad resultante deberá ser entregada al tutor de los hijos mediante un depósito bancario o transferencia electrónica bancaria o en su caso entregar el dinero el día que acostumbra a pagar el patrón.

EL TRÁMITE DE PENSIÓN ALIMENTICIA CON NOTROS ES MUY RÁPIDO Y ÁGIL.

¿Requieres CANCELAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA? porque tus hijos y/o tu cónyuge ya no la necesitan, no te preocupes, nuestros abogados te explicaran con detalle lo que necesitas. Para iniciar el trámite de CANCELACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA requerimos que nos proporciones los datos del expediente en donde se tramito el juicio de alimentos, para iniciar el INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

¿REQUIERES TRAMITAR UN JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA?

La GUARDA Y CUSTODIA es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña para proporcionar alimentos, vivienda, educación, procurando su bienestar y desarrollo.

¿BAJO QUÉ SUPUESTOS SE PUEDE DEMANDAR LA GUARDA Y CUSTODIA?

Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que lo cuida representa una situación de riesgo para el niño o la niña. Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre. Esta situación es muy frecuente durante los juicios de divorcio o cuando los padres ya están divorciados y/o separados.

DIVORCIOS EN CDMX

¿EN DONDE SE DEBE INTERPONER LA DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA, SI TUS HIJOS VIVEN EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA DIFERENTE A LA QUE TÚ HABITAS?

La demanda de GUARDA Y CUSTODIA debe interponerse ante el Juez de lo Familiar que sea competente en la entidad federativa en la que vive el niño o la niña.

• Decretar la GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL del niño o la niña.
• Requerir al demandado o demandada que al momento del emplazamiento informe al Juez de lo Familiar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD el domicilio en donde se encuentra el niño o la niña.
• Que el Juez de lo Familiar ordene un RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, mientras se tramita el juicio para respetar el derecho del niño o la niña para convivir con su padre o madre.

¿REQUIERES INICIAR UN JUICIO DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD?

Decidiste iniciar el juicio de PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD, porque el padre o madre de tus hijos dejó de cumplir con sus obligaciones alimentarias, genera violencia o desde hace varios años desapreció. Ponte en contacto con nosotros y te brindaremos una asesoría legal integral.

CONTAMOS CON AMPLIA EXPERIENCIA EN PROMOVER JUICIOS DE RECONOCIMIENTO O DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.

Actualmente en el artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal contempla no solo a la paternidad sino también a la maternidad, y pueden probarse a través de un PERITAJE EN GENETICA MOLECULAR, conocido también como prueba de ADN.

Es importante señalar que una vez que se propone la prueba biológica y en el caso de que el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.